ARTÍCULO 18 DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DDHH- LIBERTAD DE PENSAMIENTO CONCIENCIA Y RELIGIÓN

 
Hoy queremos hacer especial hincapié en el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ante el anuncio realizado el pasado 17 de septiembre de 2024 por parte del ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, D. Félix Bolaños García, de una reforma integral del Código Penal, incluyendo, entre las medidas previstas, la derogación del delito contra los sentimientos religiosos o de escarnio público del artículo 525 del Código Penal. 
 
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
 
En razón a este derecho fundamental del ser humano y de la propuesta de reforma indicada, las confesiones cristianas miembros de la Mesa de Diálogo Interconfesional de España, de la que forma parte la Conferencia Episcopal Española, junto con la Federación de Comunidades Judías de España y la Comisión Islámica de España sacaron conjuntamente un documento el pasado 11 de diciembre con el título: Comunicado ante el anuncio de la derogación del delito contra los sentimientos religiosos del Código Penal.
 
En el comunicado se defiende el derecho al respeto de las creencias religiosas: "Como ciudadanos y representantes de nuestras comunidades religiosas valoramos y respetamos el derecho a la libertad de expresión, como derecho fundamental reconocido constitucionalmente (art. 20.1.a), propio de las sociedades democráticas, que es el que nos ampara para poder expresar nuestra opinión ante estas medidas anunciadas. Pero, al mismo tiempo que defendemos el derecho a la libertad de expresión, como ciudadanos y creyentes, reivindicamos también el derecho de nuestros fieles a poder vivir la fe en un clima de respeto a los sentimientos religiosos, amparados por otros derechos también protegidos constitucionalmente, tales como el derecho a la libertad religiosa, libertad de conciencia (art. 16) y derecho a la dignidad e integridad moral (art. 15)."
 
Y alerta, con mucho sentido, de los riesgos que para las personas que profesen una religión puede ocasionar que no se respeten sus creencias.
 
"Recordamos que, en muchos casos, la vulneración de la libertad religiosa ha conllevado también la censura de la libertad de expresión, [...]. Recordamos igualmente, que la normal aceptación de insultos, estereotipos, bromas hirientes y ridiculizaciones, son en ocasiones la base para que puedan producirse comportamientos más graves tales como amenazas, agresiones u otro tipo de actos violentos contra las personas creyentes y los lugares de culto, actos que, de hecho, están creciendo por toda Europa.Recordamos que, en muchos casos, la vulneración de la libertad religiosa ha conllevado también la censura de la libertad de expresión, por lo que la protección integral de la libertad religiosa es garantía para el ejercicio pleno del derecho a la libertad de expresión y del resto de los derechos fundamentales y libertades públicas."
 
Justicia y Paz tiene entre sus objetivos la defensa de los Derechos Humanos, de ahí, que esta Comisión Diocesana respalde el citado comunicado y solicite al ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes que no se deroge el citado artículo, que no va en absoluto en contra con el artículo 19 de la Declación de los DDHH.
 
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
 
Sino que lo apoya, en cuanto este artículo recoge que NADIE puede ser molestado y, por tanto, mucho menos ofendido por sus creencias, puesto que la libertad de expresión pierde su sentido si no existe respeto mutuo por los derechos del otro.
 
 
 
 
 
 
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.