Rerum novarum

Como respuesta a la primera  gran cuestión social, León XIII promulga la primera encíclica social, la « Rerum  novarum ». Esta examina la condición de  los trabajadores asalariados, especialmente penosa para los obreros de la  industria, afligidos por una indigna miseria. La cuestión obrera es  tratada de acuerdo con su amplitud real: es estudiada en todas sus  articulaciones sociales y políticas, para ser evaluada adecuadamente a la luz de  los principios doctrinales fundados en la Revelación, en la ley y en la moral  naturales.

La  « Rerum novarum » enumera los errores que provocan el mal social, excluye  el socialismo como remedio y expone, precisándola y actualizándola, « la  doctrina social sobre el trabajo, sobre el derecho de propiedad, sobre el  principio de colaboración contrapuesto a la lucha de clases como medio  fundamental para el cambio social, sobre el derecho de los débiles, sobre la  dignidad de los pobres y sobre las obligaciones de los ricos, sobre el  perfeccionamiento de la justicia por la caridad, sobre el derecho a tener  asociaciones profesionales ».

La « Rerum novarum » se ha convertido en el documento inspirador  y de referencia de la actividad cristiana en el campo social. El tema central de la encíclica es la instauración de un orden social justo, en  vista del cual se deben identificar los criterios de juicio que ayuden a valorar  los ordenamientos socio-políticos existentes y a proyectar líneas de acción para  su oportuna transformación (Compendio de la doctrina social de la Iglesia, n. 89).

La « Rerum novarum »  afrontó la cuestión obrera con un método que se convertirá en un « paradigma permanente » para el desarrollo sucesivo de la  doctrina social. Los principios afirmados por León XIII serán retomados y  profundizados por las encíclicas sociales sucesivas. Toda la doctrina social se  podría entender como una actualización, una profundización y una expansión del  núcleo originario de los principios expuestos en la « Rerum novarum ». Con este texto, valiente y clarividente, el Papa León XIII confirió « a la  Iglesia una especie de "carta de ciudadanía" respecto a las realidades  cambiantes de la vida pública » y « escribió unas palabras  decisivas », que se convirtieron en « un elemento permanente de la  doctrina social de la Iglesia », afirmando que los graves  problemas sociales « podían ser resueltos solamente mediante la colaboración  entre todas las fuerzas » y añadiendo también que « por lo que se  refiere a la Iglesia, nunca ni bajo ningún aspecto ella regateará su esfuerzo » (Compendio de la doctrina social de la Iglesia, n. 90).

 

 

La propiedad privada

El que Dios haya dado la tierra para usufructuarla y disfrutarla a la totalidad del género humano, no puede oponerse en modo alguno a la propiedad privada. Pues se dice que Dios dio la tierra en común al género humano no porque quisiera que su posesión fuera indivisa para todos, sino porque no asignó a nadie la parte que habría de poseer, dejando la delimitación de las posesiones privadas a la industria de los individuos y a las instituciones de los pueblos. Por lo demás, a pesar de que se halle repartida entre los particulares, no deja por ello de servir a la común utilidad de todos, ya que no hay mortal alguno que no se alimente con lo que los campos producen. Los que carecen de propiedad, lo suplen con el trabajo; de modo que cabe afirmar con verdad que el medio universal de procurarse la comida y el vestido está en el trabajo, el cual, rendido en el fundo propio o en un oficio mecánico, recibe, finalmente, como merced no otra cosa que los múltiples frutos de la tierra o algo que cambia por ellos. Con lo que de nuevo viene a demostrarse que las posesiones privadas son conforme a la naturaleza.

Rerum Novarum, nn. 6-7

La familia

Al igual que el Estado, según hemos dicho, la familia es una verdadera sociedad, que se rige por una potestad propia, esto es, la paterna. Por lo cual, guardados efectivamente los límites que su causa próxima ha determinado, tiene ciertamente la familia derechos “por lo menos” iguales que la sociedad civil para elegir y aplicar los medios necesario en orden a su protección y justa libertad. Y hemos dicho “por lo menos” iguales, porque, siendo la familia lógica y realmente anterior a la sociedad civil, se sigue que sus derechos y deberes son también anteriores y más naturales. Pues si los ciudadanos, si las familias, hechos partícipes de la convivencia y sociedad humanas, encontraran en los poderes públicos perjuicio en vez de ayuda, un cercenamiento de sus derechos más bien que la tutela de los mismos, la sociedad sería, más que deseable, digna de repulsa.

Rerum Novarum, n. 9

Intimidad de los hogares

Querer, por consiguiente, que la potestad civil penetre a su arbitrio hasta la intimidad de los hogares, es un error grave y pernicioso. Cierto es que, si una familia se encontrara eventualmente en una situación de extrema angustia y carente en absoluto de medios para salir de por sí de tal agobio, es justo que los poderes públicos la socorran con medios extraordinarios, pues que cada familia es una parte de la sociedad. Cierto también que, si dentro del hogar se produjera una alteración grave de los derechos mutuos, la potestad civil deberá amparar el derecho de cada uno; esto no sería apropiarse los derechos de los ciudadanos, sino protegerlos y afianzarlos con una justa y debida tutela. Pero es necesario de todo punto que los gobernantes se detengan ahí; la naturaleza no tolera que se exceda de estos límites.

Rerum Novarum, n. 10

La Iglesia, madre y maestra

En efecto, es la Iglesia la que saca del Evangelio las enseñanzas en virtud de las cuales se puede resolver por completo el conflicto, o, limando sus asperezas, hacerlo más soportable; ella es la que trata no sólo de instruir la inteligencia, sino también de encauzar la vida y las costumbres de cada uno con sus preceptos; ella la que mejora las situaciones de los proletarios con muchas utilísimas instituciones; ella la que quiere y desea ardientemente que los pensamientos y las fuerzas de todos los órdenes sociales se alíen con la finalidad de mirar por el bien de la causa obrera de la mejor manera posible, y estima que a tal fin deben orientarse, si bien con justicia y moderación, las mismas leyes y la autoridad del Estado.

Rerum Novarum, n. 12

Deberes de los patronos

De estos deberes, los que corresponden a los proletarios y obreros son: Los deberes de los ricos y patronos: no considerar a los obreros como esclavos; respetar en ellos, como es justo, la dignidad de la persona, sobre todo ennoblecida por lo que se llama el carácter cristiano. Que los trabajos remunerados, si se atiende a la naturaleza y a la filosofía cristiana, no son vergonzosos para el hombre, sino de mucha honra, en cuanto dan honesta posibilidad de ganarse la vida. Que lo realmente vergonzoso e inhumano es abusar de los hombres como de cosas de lucro y no estimarlos en más que cuanto sus nervios y músculos pueden dar de sí. E igualmente se manda que se tengan en cuenta las exigencias de la religión y los bienes de las almas de los proletarios. Por lo cual es obligación de los patronos disponer que el obrero tenga un espacio de tiempo idóneo para atender a la piedad, no exponer al hombre a los halagos de la corrupción y a las ocasiones de pecar y no apartarlo en modo alguno de sus atenciones domésticas, y de la afición al ahorro. Tampoco debe imponérseles más trabajo del que puedan soportar sus fuerzas ni de una clase que no está conforme con su edad y su sexo.

Rerum Novarum, n. 15

Salarios justos

Pero entre los primordiales deberes de los patronos se destaca el de dar a cada uno lo que sea justo. Cierto es que para establecer la medida del salario con justicia hay que considerar muchas razones; pero generalmente tengan presente los ricos y los patronos que oprimir para su lucro a los necesitados y a los desvalidos y buscar su ganancia en la pobreza ajena, no lo permiten ni las leyes divinas ni las humanas. Y defraudar a alguien en el salario debido es un gran crimen, que llama a voces las iras vengadoras del cielo. “He aquí que el salario de los obreros... que fue defraudado por vosotros, clama; y el clamor de ellos ha llegado a los Oídos del Dios de los ejércitos” (Jas 5, 4). Por último, han de evitar cuidadosamente los ricos perjudicar en lo más mínimo, los intereses de los proletarios ni con violencia, ni con engaños, ni con artilugios usurarios; tanto más cuanto que no están suficientemente preparados contra la injusticia y el atropello, y, por eso mismo, mientras más débil sea su economía, tanto más debe considerarse sagrada.

Rerum Novarum, n. 15

Destino universal de los bienes

Poseer bienes en privado, según hemos dicho poco antes, es derecho natural del hombre; y usar de este derecho sobre todo en la sociedad de la vida, no sólo es lícito, sino incluso necesario en absoluto. “Es lícito que el hombre posea cosas propias. Y es necesario también para la vida humana” (Santo Tomás de Aquino, STh, II-II, 66, 2, c). Y si se pregunta cuál es necesario que sea el uso de los bienes. La Iglesia responderá sin vacilación alguna: “En cuanto a esto, el hombre no debe considerar las cosas externas como propias, sino como comunes, es decir, de modo que las comparta fácilmente con otros en sus necesidades” (Santo Tomás de Aquino, STh, II-II, 66, 2, c). De donde el Apóstol dice: “Manda a los ricos de este siglo... que den, que compartan con facilidad” (Lc 11, 41). A nadie se manda socorrer a los demás con lo necesario para sus usos personales o de los suyos; ni siquiera a dar a otro lo que Él mismo necesita para conservar lo que convenga a la persona, a su decoro: “Nadie debe vivir de una manera inconveniente”. Pero cuando se ha atendido suficientemente a la necesidad y al decoro, es un deber socorrer a los indigentes con lo que sobra. “Lo que sobra, dadlo de limosna” (Hech 20, 25). No son éstos, sin embargo, deberes de justicia, salvo en los casos de necesidad extrema, sino de caridad cristiana, la cual ciertamente no hay derecho de exigirla por la ley. Pero antes que la ley y el juicio de los hombres están la ley y el juicio de Cristo Dios, que de modos diversos y suavemente aconseja la práctica de dar: “Es mejor dar que recibir”, y que juzgará la caridad hecha o negada a los pobres como hecha o negada a Él en persona: “Cuanto hicisteis a uno de estos hermanos míos más pequeños, a mí me lo hicisteis” (Mt 25, 40). Todo lo cual se resume en que todo el que ha recibido abundancia de bienes, sean éstos del cuerpo y externos, sean del Espíritu, los ha recibido para perfeccionamiento propio y, al mismo tiempo, para que, como ministro de la Providencia divina, los emplee en beneficio de los demás. “Por lo tanto, el que tenga talento, que cuide mucho de no estarse callado; el que tenga abundancia de bienes, que no se deje entorpecer para la largueza de la misericordia; el que tenga un oficio con que se desenvuelve, que se afane en compartir su uso y su utilidad con el prójimo” (San Gregorio Magno, Evangelium Homiliae, 9, 7).

Rerum Novarum, n. 17

El escándalo de la pobreza

Los que, por el contrario, carezcan de bienes de fortuna, aprendan de la Iglesia que la pobreza no es considerada como una deshonra ante el juicio de Dios y que no han de avergonzarse por el hecho de ganarse el sustento con su trabajo. Y esto lo confirmó realmente y de hecho Cristo, Señor nuestro, que por la salvación de los hombres “se hizo pobre siendo rico” (2 Cor 8, 9); y, siendo Hijo de Dios y Dios Él mismo, quiso, con todo, aparecer y ser tenido por hijo de un artesano, ni rehusó pasar la mayor parte de su vida en el trabajo manual. ¿No es acaso éste el artesano, el hijo de María? (Mc 6, 3) Contemplando lo divino de este ejemplo, se comprende más fácilmente que la verdadera dignidad y excelencia del hombre radica en lo moral, es decir en la virtud; que la virtud es patrimonio común de todos los mortales, asequible por igual a altos y bajos, a ricos y pobres; y que el premio de la felicidad eterna no puede ser consecuencia de otra cosa que de las virtudes y de los méritos, sean éstos de quienes fueren. Más aún, la misma voluntad de Dios parece más inclinada del lado de los afligidos, pues Jesucristo llama felices a los pobres, invita amantísimamente a que se acerquen a Él, fuente de consolación, todos los que sufren y lloran, y abraza con particular caridad a los más bajos y vejados por la injuria. Conociendo estas cosas, se baja fácilmente el ánimo hinchado de los ricos y se levanta el deprimido de los afligidos; unos se pliegan a la benevolencia, otros a la modestia. De este modo, el pasional alejamiento de la soberbia se hará más corto y se logrará sin dificultades que las voluntades de una y otra clase, estrechadas amistosamente las manos, se unan también entre sí.

Rerum Novarum, nn. 18-19

Caridad y opción preferencial por los pobres

Hoy ciertamente son muchos los que, como en otro tiempo hicieran los gentiles, se propasan a censurar a la Iglesia esta tan eximia caridad, en cuyo lugar se ha pretendido poner la beneficencia establecida por las leyes civiles. Pero no se encontrarán recursos humanos capaces de suplir la caridad cristiana, que se entrega toda entera a sí misma para utilidad de las demás. Tal virtud es exclusiva de la Iglesia, porque, si no brotara del sacratísimo corazón de Jesucristo, jamás hubiera existido, pues anda errante lejos de Cristo el que se separa de la Iglesia.

Rerum Novarum, n. 22

El Estado del bienestar

No es justo, según hemos dicho, que ni el individuo ni la familia sean absorbidos por el Estado; lo justo es dejar a cada uno la facultad de obrar con libertad hasta donde sea posible, sin daño del bien común y sin injuria de nadie. No obstante, los que gobiernan deberán atender a la defensa de la comunidad y de sus miembros. De la comunidad, porque la naturaleza confió su conservación a la suma potestad, hasta el punto que la custodia de la salud pública no es sólo la suprema ley, sino la razón total del poder; de los miembros, porque la administración del Estado debe tender por naturaleza no a la utilidad de aquellos a quienes se ha confiado, sino de los que se le confían, como unánimemente afirman la filosofía y la fe cristiana.

Rerum Novarum, n. 26

Huelga

El trabajo demasiado largo o pesado y la opinión de que el salario es poco dan pie con frecuencia a los obreros para entregarse a la huelga y al ocio voluntario. A este mal frecuente y grave se ha de poner remedio públicamente, pues esta clase de huelga perjudica no sólo a los patrones y a los mismos obreros; sino también, al comercio y a los intereses públicos; y como no escasean la violencia y los tumultos, con frecuencia ponen el peligro la tranquilidad pública. En lo cual lo más eficaz y saludable es anticiparse con la autoridad de las leyes e impedir que pueda brotar el mal, removiendo a tiempo las causas de donde parezca que habría de surgir el conflicto entre patronos y obreros.

Rerum Novarum, n. 29

Salarios pactados

Atacamos aquí un asunto de la mayor importancia, y que debe ser entendido rectamente para que no se peque por ninguna de las partes. A saber, que es establecida la cuantía del salario por libre consentimiento, y según eso, pagado el salario convenido, parece que el patrono ha cumplido su parte y que nada más debe. Que procede injustamente el patrón sólo cuando se niega a pagar el sueldo pactado, y el obrero sólo cuando no rinde el trabajo que se estipuló; que en estos casos es justo que intervenga el poder político, pero nada más que para poner a salvo el derecho de cada uno.

Rerum Novarum, n. 32

Salario suficiente

Pase, pues, que obrero y patrono están libremente de acuerdo sobre lo mismo, y concretamente sobre la cuantía del salario; queda, sin embargo, latente siempre algo de justicia natural superior y anterior a la libre voluntad de las partes contratantes, a saber; que el salario no debe ser en manera alguna insuficiente para alimentar a un obrero frugal y morigerado. Por tanto, si el obrero, obligado por la necesidad o acosado por el miedo de un mal mayor, acepta, aun no queriéndola, una condición más dura, porque la imponen el patrono o el empresario, esto es ciertamente soportar una violencia, contra la cual reclama la justicia.

Rerum Novarum, n. 32

Derechos humanos

Ahora bien, aunque las sociedades privadas se den dentro de la sociedad civil y sean como otras tantas partes suyas, hablando en términos generales y de por sí, no está en poder del Estado impedir su existencia, ya que el constituir sociedades privadas es derecho concedido al hombre por la ley natural, y la sociedad civil ha sido constituida para garantizar el derecho natural y no para conculcarlo; y, si prohibiera a los ciudadanos la constitución de sociedades, obraría en abierta pugna consigo misma, puesto que tanto ella como las sociedades privadas nacen del mismo principio: que los hombres son sociables por naturaleza.