Quadragesimo anno

A comienzos de los años Treinta, a  breve distancia de la grave crisis económica de 1929, Pío XI publica la  encíclica « Quadragesimo anno », para conmemorar los  cuarenta años de la « Rerum novarum ». El Papa relee el pasado a la luz  de una situación económico-social en la que a la industrialización se había  unido la expansión del poder de los grupos financieros, en ámbito nacional e  internacional. Era el período posbélico, en el que estaban afirmándose en Europa  los regímenes totalitarios, mientras se exasperaba la lucha de clases. La  Encíclica advierte la falta de respeto a la libertad de asociación y confirma  los principios de solidaridad y de colaboración para superar las antinomias  sociales. Las relaciones entre capital y trabajo deben estar bajo el signo de la  cooperación.

La  « Quadragesimo anno » confirma el principio que el salario debe ser  proporcionado no sólo a las necesidades del trabajador, sino también a las de su  familia. El Estado, en las relaciones con el sector privado, debe aplicar el principio de subsidiaridad, principio que se convertirá en un elemento  permanente de la doctrina social. La Encíclica rechaza el liberalismo entendido  como ilimitada competencia entre las fuerzas económicas, a la vez que reafirma  el valor de la propiedad privada, insistiendo en su función social. En una  sociedad que debía reconstruirse desde su base económica, convertida toda ella  en la « cuestión » que se debía afrontar, « Pío XI sintió el deber y la  responsabilidad de promover un mayor conocimiento, una más exacta interpretación  y una urgente aplicación de la ley moral reguladora de las relaciones  humanas..., con el fin de superar el conflicto de clases y llegar a un nuevo  orden social basado en la justicia y en la caridad » (Compendio de la doctrina social de la Iglesia, n. 91).

Conviene, por tanto, que la suprema autoridad del Estado permita resolver a las asociaciones inferiores aquellos asuntos y cuidados de menor importancia, en los cuales, por lo demás perdería mucho tiempo, con lo cual logrará realizar más libre, más firme y más eficazmente todo aquello que es de su exclusiva competencia, en cuanto que sólo él puede realizar, dirigiendo, vigilando, urgiendo y castigando, según el caso requiera y la necesidad exija.

Por lo tanto, tengan muy presente los gobernantes que, mientras más vigorosamente reine, salvado este principio de función "subsidiaria", el orden jerárquico entre las diversas asociaciones, tanto más firme será no sólo la autoridad, sino también la eficiencia social, y tanto más feliz y próspero el estado de la nación (n. 80).

 

Clave de lectura desde la doctrina social de la Iglesia más actual

El diálogo fecundo entre fe y razón hace más eficaz el ejercicio de la caridad en el ámbito social y es el marco más apropiado para promover la colaboración fraterna entre creyentes y no creyentes, en la perspectiva compartida de trabajar por la justicia y la paz de la humanidad. Los Padres conciliares afirmaban en la Constitución pastoral Gaudium et spes: «Según la opinión casi unánime de creyentes y no creyentes, todo lo que existe en la tierra debe ordenarse al hombre como su centro y su culminación». Para los creyentes, el mundo no es fruto de la casualidad ni de la necesidad, sino de un proyecto de Dios. De ahí nace el deber de los creyentes de aunar sus esfuerzos con todos los hombres y mujeres de buena voluntad de otras religiones, o no creyentes, para que nuestro mundo responda efectivamente al proyecto divino: vivir como una familia, bajo la mirada del Creador. Sin duda, el principio de subsidiaridad, expresión de la inalienable libertad, es una manifestación particular de la caridad y criterio guía para la colaboración fraterna de creyentes y no creyentes. La subsidiaridad es ante todo una ayuda a la persona, a través de la autonomía de los cuerpos intermedios. Dicha ayuda se ofrece cuando la persona y los sujetos sociales no son capaces de valerse por sí mismos, implicando siempre una finalidad emancipadora, porque favorece la libertad y la participación a la hora de asumir responsabilidades. La subsidiaridad respeta la dignidad de la persona, en la que ve un sujeto siempre capaz de dar algo a los otros. La subsidiaridad, al reconocer que la reciprocidad forma parte de la constitución íntima del ser humano, es el antídoto más eficaz contra cualquier forma de asistencialismo paternalista. Ella puede dar razón tanto de la múltiple articulación de los niveles y, por ello, de la pluralidad de los sujetos, como de su coordinación. Por tanto, es un principio particularmente adecuado para gobernar la globalización y orientarla hacia un verdadero desarrollo humano. Para no abrir la puerta a un peligroso poder universal de tipo monocrático, el gobierno de la globalización debe ser de tipo subsidiario, articulado en múltiples niveles y planos diversos, que colaboren recíprocamente. La globalización necesita ciertamente una autoridad, en cuanto plantea el problema de la consecución de un bien común global; sin embargo, dicha autoridad deberá estar organizada de modo subsidiario y con división de poderes, tanto para no herir la libertad como para resultar concretamente eficaz (Caritas in veritate, n. 57).

El objetivo de la enseñanza social de la Iglesia

Cierto que no se le impuso a la Iglesia la obligación de dirigir a los hombres a la felicidad exclusivamente caduca y temporal, sino a la eterna; más aún, “la Iglesia considera impropio inmiscuirse sin razón en estos asuntos terrenos” (Ubi Arcano Dei Consilio, n. 65). Pero no puede en modo alguno renunciar al cometido, a ella confiado por Dios, de interponer su autoridad, no ciertamente en materias técnicas, para las cuales no cuenta con los medios adecuados ni es su cometido, sino en todas aquellas que se refieren a la moral. En lo que atañe a estas cosas, el depósito de la verdad, a Nos confiado por Dios, y el gravísimo deber de divulgar, de interpretar y aun de urgir oportuna e importunamente toda la ley moral, somete y sujeta a nuestro supremo juicio tanto el orden de las cosas sociales cuanto el de las mismas cosas económicas

Quadragesimo Anno, n. 41

El gobierno

Y, al hablar de la reforma de las instituciones, se nos viene al pensamiento especialmente el Estado, no porque haya de esperarse de él la solución de todos los problemas, sino porque, a causa del vicio por Nos indicado del “individualismo”, las cosas habían llegado a un extremo tal que, postrada o destruida casi por completo aquella exuberante y en otros tiempos evolucionada vida social por medio de asociaciones de la más diversa índole, habían quedado casi solos frente a frente los individuos y el Estado, con no pequeño perjuicio del Estado mismo, que, perdida la forma del régimen social y teniendo que soportar todas las cargas sobrellevadas antes por las extinguidas corporaciones, se veía oprimido por un sinfín de atenciones diversas.

Quadragesimo Anno, n. 78

La propiedad

Hay, por consiguiente, que evitar con todo cuidado dos escollos contra los cuales se puede chocar. Pues, igual que negando o suprimiendo el carácter social y público del derecho de propiedad se cae o se incurre en peligro de caer en el “individualismo”, rechazando o disminuyendo el carácter privado e individual de tal derecho, se va necesariamente a dar en el “colectivismo” o, por lo menos, a rozar con sus errores. Si no se tiene en cuanta esto, se irá lógicamente a naufragar en los escollos del modernismo moral, jurídico y social, denunciado por Nos en la encíclica (Ubi Arcano Dei Consilio) dada a comienzos de nuestro pontificado; y de esto han debido darse perfectísima cuenta quienes, deseosos de novedades, no temen acusar a la Iglesia con criminales calumnias, cual si hubiera consentido que en la doctrina de los teólogos se infiltrara un concepto pagano del dominio, que sería preciso sustituir por otro, que ellos, con asombrosa ignorancia, llaman “cristiano”.

Quadragesimo Anno, n. 46

Doble carácter del derecho de propiedad

Ante todo, pues, debe tenerse por cierto y probado que ni León XIII ni los teólogos que han enseñado bajo la dirección y magisterio de la Iglesia han negado jamás ni puesto en duda ese doble carácter del derecho de propiedad llamado social e individual, según se refiera a los individuos o mire al bien común, sino que siempre han afirmado unánimemente que por la naturaleza o por el Creador mismo se ha conferido al hombre el derecho de dominio privado, tanto para que los individuos puedan atender a sus necesidades propias y a las de su familia, cuanto para que, por medio de esta institución, los medios que el Creador destinó a toda la familia humana sirvan efectivamente para tal fin, todo lo cual no puede obtenerse, en modo alguno, a no ser observando un orden firme y determinado.

Quadragesimo Anno, n. 45

Sistemas económicos

Queda por tratar otro punto estrechamente unido con el anterior. Igual que la unidad del cuerpo social no puede basarse en la lucha de “clases”, tampoco el recto orden económico puede dejarse a la libre concurrencia de las fuerzas. Pues de este principio, como de una fuente envenenada, han mando todos los errores de la economía “individualista”, que, suprimiendo, por olvido o por ignorancia, el carácter social y moral de la economía, estimó que ésta debía ser considerada y tratada como totalmente independiente de la autoridad del Estado, ya que tenía su principio regulador en el mercado o libre concurrencia de los competidores, y por el cual podría regirse mucho mejor que por la intervención de cualquier entendimiento creado. Mas la libre concurrencia, aun cuando dentro de ciertos límites es justa e indudablemente beneficiosa, no puede en modo alguno regir la economía, como quedó demostrado hasta la saciedad por la experiencia, una vez que entraron en juego los principios del funesto individualismo. Es de todo punto necesario, por consiguiente, que la economía se atenga y someta de nuevo a un verdadero y eficaz principio rector. Y mucho menos aún pueda desempe.ar esta función la dictadura económica, que hace poco ha sustituido a la libre concurrencia, pues tratándose de una fuerza impetuosa y de una enorme potencia, para ser provechosa a los hombres tiene que ser frenada poderosamente y regirse con gran sabiduría, y no puede ni frenarse ni regirse por sí misma. Por tanto, han de buscarse principios más elevados y más nobles, que regulen severa e íntegramente a dicha dictadura, es decir, la justicia social y la caridad social. Por ello conviene que las instituciones públicas y toda la vida social están imbuidas de esa justicia, y sobre todo es necesario que sea suficiente, esto es, que constituya un orden social y jurídico, con que quede como informada toda la economía. Y la caridad social debe ser como el alma de dicho orden, a cuya eficaz tutela y defensa deberá atender solícitamente la autoridad pública, a lo que podrá dedicarse con mucha mayor facilidad si se descarga de esos cometidos que, como antes dijimos, no son de su incumbencia.

Quadragesimo Anno, n. 88

Moralidad, justicia y orden económico

Pues, aun cuando la economía y la disciplina moral, cada cual en su ámbito, tienen principios propios, a pesar de ello es erróneo que el orden económico y el moral están tan distanciados y ajenos entre sí, que bajo ningún aspecto dependa aquél de éste. Las leyes llamadas económicas, fundadas sobre la naturaleza de las cosas y en la índole del cuerpo y del alma humanos, establecen, desde luego, con toda certeza qué fines no y cuáles sí, y con qué medios, puede alcanzar la actividad humana dentro del orden económico; pero la razón también, apoyándose igualmente en la naturaleza de las cosas y del hombre, individual y socialmente considerado, demuestra claramente que a ese orden económico en su totalidad le ha sido prescrito un fin por Dios Creador.

Quadragesimo Anno, n. 42

Economía y disciplina moral

Pero, si consideramos más atenta y profundamente la cuestión, veremos con toda claridad que es necesario que a esta tan deseada restauración social preceda la renovación del espíritu cristiano, del cual tan lamentablemente se han alejado por doquiera, tantos economistas, para que tantos esfuerzos no resulten estériles ni se levante el edificio sobre arena, en vez de sobre roca. Y ciertamente, venerables hermanos y amados hijos, hemos examinado la economía actual y la hemos encontrado plagada de vicios gravísimos. Otra vez hemos llamado a juicio también al comunismo y al socialismo, y hemos visto que todas sus formas, aun las más moderadas, andan muy lejos de los preceptos evangélicos.

Quadragesimo Anno, nn. 127-128

Cuantía del salario

Para fijar la cuantía del salario deben tenerse en cuanta también las condiciones de la empresa y del empresario, pues sería injusto exigir unos salarios tan elevados que, sin la ruina propia y la consiguiente de todos los obreros, la empresa no podría soportar. No debe, sin embargo, reputarse como causa justa para disminuir a los obreros el salario el escaso rédito de la empresa cuando esto sea debido a incapacidad o abandono o a la despreocupación por el progreso técnico y económico. Y cuando los ingresos no son lo suficientemente elevados para poder atender a la equitativa remuneración de los obreros, porque las empresas se ven gravadas por cargas injustas o forzadas a vender los productos del trabajo a un precio no remunerador, quienes de tal modo las agobian son reos de un grave delito, ya que privan de su justo salario a los obreros, que, obligados por la necesidad, se ven compelidos a aceptar otro menor que el justo.

Quadragesimo Anno, n. 72

Salario y cargas familiares

nte todo, al trabajador hay que fijarle una remuneración que alcance a cubrir el sustento suyo y el de su familia. Es justo, desde luego, que el resto de la familia contribuya también al sostenimiento común de todos, como puede verse especialmente en las familias de campesinos, así como también en las de muchos artesanos y pequeños comerciantes; pero no es justo abusar de la edad infantil y de la debilidad de la mujer. Las madres de familia trabajarán principalmente en casa o en sus inmediaciones, sin desatender los quehaceres domésticos. Constituye un horrendo abuso, y debe ser eliminado con todo empeño, que las madres de familia, a causa de la cortedad del sueldo del padre, se vean en la precisión de buscar un trabajo remunerado fuera del hogar, teniendo que abandonar sus peculiares deberes y, sobre todo, la educación de los hijos. Hay que luchar denodadamente, por tanto, para que los padres de familia reciban un sueldo lo suficientemente amplio para tender convenientemente a las necesidades domésticas ordinarias. Y si en las actuales circunstancias esto no siempre fuera posible, la justicia social postula que se introduzcan lo más rápidamente posible las reformas necesarias para que se fije a todo ciudadano adulto un salario de este tipo. No está fuera de lugar hacer aquí el elogio de todos aquellos que, con muy sabio y provechoso consejo, han experimentado y probado diversos procedimientos para que la remuneración del trabajo se ajuste a las cargas familiares, de modo que, aumentando éstas, aumente también aquél; e incluso, si fuere menester, que satisfaga a las necesidades extraordinarias.

Quadragesimo Anno, n. 71

Sindicatos

Deben tenerse, por consiguiente, en la máxima estimación las normas dadas por León XIII en virtud de su autoridad, que han podido superar estas contrariedades y desvanecer tales sospechas; pero su mérito principal radica en que incitaron a los trabajadores a la constitución de asociaciones profesionales, les enseñaron el modo de llevar esto a cabo y confirmaron en el camino del deber a muchísimos, a quienes atraían poderosamente las instituciones de los socialistas, que, alardeando de redentoras, se presentaban a sí mismas como la única defensa de los humildes y de los oprimidos. Con una gran oportunidad declaraba la encíclica Rerum Novarum que estas asociaciones “se han de constituir y gobernar de tal modo que proporcionen los medios más idóneos y convenientes para el fin que se proponen, consistente en que cada miembro consiga de la sociedad, en la medida de lo posible, un aumento de los bienes del cuerpo, del alma y de la familia. Pero es evidente que se ha de tender, como a fin principal, a la perfección de la piedad y de las costumbres y, asimismo, que a este fin habrá de encaminarse toda la disciplina social” (RN, n. 53). Ya que “puesto el fundamento de las leyes sociales en la religión, el camino queda expedito para establecer las mutuas relaciones entre los asociados, para llegar a sociedades pacíficas y a un florecimiento del bienestar” (RN, n. 54).

Quadragesimo Anno, nn. 31-32

Libertad sindical

La propia potestad civil constituye al sindicato en persona jurídica, de tal manera, que al mismo tiempo le otorga cierto privilegio de monopolio, puesto que sólo el sindicato, aprobado como tal, puede representar (según la especie de sindicato) los derechos de los obreros o de los patronos, y sólo él estipular las condiciones sobre la conducción y locación de mano de obra, así como garantizar los llamados contratos de trabajo. Inscribirse o no a un sindicato es potestativo de cada uno, y sólo en este sentido puede decirse libre un sindicato de esta índole, puesto que, por lo demás, son obligatorias no sólo la cuota sindical, sino también algunas otras peculiares aportaciones absolutamente para todos los miembros de cada oficio o profesión, sean éstos obreros o patronos, igual que todos están ligados por los contratos de trabajo estipulados por el sindicato jurídico. Si bien es verdad que ha sido oficialmente declarado que este sindicato no se opone a la existencia de otras asociaciones de la misma profesión, pero no reconocidas en derecho.

Quadragesimo Anno, n. 92

Justicia social

A esta lamentable ruina de las almas, persistiendo la cual, será vano todo intento de regeneración social, no puede aplicarse remedio alguno eficaz, como no sea haciendo volver a los hombres abierta y sinceramente a la doctrina evangélica, es decir, a los principios de Aquel que es el único que tiene palabras de vida eterna, y palabras tales que, aun cuando pasen el cielo y la tierra, ellas jamás pasarán. Los verdaderamente enterados sobre cuestiones sociales piden insistentemente una reforma ajustada a los principios de la razón, que pueda llevar a la economía hacia un orden recto y sano. Pero ese orden, que Nos mismo deseamos tan ardientemente y promovemos con tanto afán, quedará en absoluto manco e imperfecto si las actividades humanas todas no cooperan en amigable acuerdo a imitar y, en la medida que sea dado a las fuerzas de los hombres, reproducir esa admirable unidad del plan divino; o sea, que se dirijan a Dios, como a término primero y supremo de toda actividad creada, y que por bajo de Dios, cualesquiera que sean los bienes creados, no se los considere más que como simples medios, de los cuales se ha de usar nada más que en la medida en que lleven a la consecución del fin supremo. No se ha de pensar, sin embargo, que con esto se hace de menos a las ocupaciones lucrativas o que rebajen la dignidad humana, sino que, todo lo contrario, en ellas se nos enseña a reconocer con veneración la clara voluntad del divino Hacedor, que puso al hombre sobre la tierra para trabajarla y hacerla servir a sus múltiples necesidades. No se prohíbe, en efecto, aumentar adecuada y justamente su fortuna a quienquiera que trabaja para producir bienes, sino que aun es justo que quien sirve a la comunidad y la enriquece, con los bienes aumentados de la sociedad se haga él mismo también, más rico, siempre que todo esto se persiga con el debido respeto para con las leyes de Dios y sin menoscabo de los derechos ajenos y se emplee según el orden de la fe y de la recta razón. Si estas normas fueran observadas por todos, en todas partes y siempre, pronto volverían a los límites de la equidad y de la justa distribución tanto la producción y adquisición de las cosas, cuanto el uso de las riquezas, que ahora se nos muestra con frecuencia tan desordenado; a ese sórdido apego a lo propio, que es la afrenta y el gran pecado de nuestro siglo, se opondría en la práctica y en los hechos la suavísima y a la vez poderosísima ley de la templanza cristiana, que manda al hombre buscar primero el reino de Dios y su justicia, pues sabe ciertamente, por la segura promesa de la liberalidad divina, que los bienes temporales se le darán por añadidura en la medida que le fueren necesarios.